El mediador judicial, mitos y realidades - Por Cristina Di Pietro y Luisa Zinny (Nota en tres partes)
El mediador judicial, mitos y realidades - Parte I
Cristina Di Pietro - Doctora en derecho y mediadora
Luisa Zinny - Martillera pública y mediadora
Mito 1 . ¿Qué significa “despojarse de la toga”?
Como es sabido, el simbólico uso de la toga, aquella particular vestidura, significa la culminación exitosa de una etapa de la vida permitiendo el inicio de una nueva: la etapa profesional.
Mucho se escribió acerca de los modelos de mediación; del famoso perfil del mediador y de ciertos despojos que harían a su lucimiento. Y fueron formándose mitos. O reiteradas interpretaciones que descartamos quienes creemos en el enriquecimiento de nuestra profesión. Ésa, la que originariamente elegimos para transitar uno de los caminos más importantes de nuestra vida. Y a la que perfeccionamos a través de nuevos saberes y prácticas, para enriquecerla y co-construirla sine die.
En nuestra opinión, este mito nace de la obvia recomendación de que el profesional que está actuando como tercero neutral se atenga a su rol específico de mediador, sin brindar consejos técnicos de su profesión. Ello no implica que el mediador la descarte de plano o se desentienda de su perfil personal. La percepción y comprensión de los asuntos traídos a su conocimiento estarán influidas por todos sus saberes, ya sea que provengan de su hogar, de la experiencia de vida, de la universidad o de su estudio de la mediación, y más aún, del modelo de mediación con el que se identifique -que seguramente tendrá relación con su formación/profesión de inicio-.
¿Cuál sería entonces el motivo por el que una especialización, tal la mediación, requiera a un profesional que se divorcie de su profesión -del símbolo de su toga-, para recién entonces poder abrazar esta especialidad?
¿Y cuál el motivo por el que, ahondando más, el profesional debiera abandonar su formación y previo perfil, por tan sólo ese requerimiento?
Como en toda especialidad, vamos adoptando sus particularidades. Incorporamos aquellas que nos son afines y útiles. Son afines aquellas que se emparentan con nuestra profesión.
Son útiles, aquellas que nos ayudan a desarrollar la nueva tarea a emprender. Comenzamos así un camino de novedosos conocimientos que vamos co-construyendo junto a nuestro perfil, lo que no implica de modo alguno abandonar nuestros logros de toda una vida sino, por el contrario, enriquecernos como personas y como profesionales.
¿Se modifica el perfil profesional? ¡Claro que sí! Ese encadenado de conocimientos y las experiencias que lo modelan, necesariamente tallan también la forma de ser; la forma de ser profesional y la forma de ejercer.
Diría Howard Gardner, las inteligencias múltiples con las que cada uno transita son innatas e insustituibles. Así, dependen de nuestras capacidades y talentos naturales, la inclinación, la elección de modelos y de profesiones que adquirimos.
La personalidad del mediador, su perfil, sus capacidades e inteligencias innatas, elaboradas y adquiridas, lo inclinarán a ejercer la profesión en tal o cual escenario y con determinados modelos. No todos los mediadores somos talentosos para mediar en todos los contextos y con todos los modelos. Por ejemplo, no cualquier mediador logra empatía trabajando con personas privadas de la libertad, con menores en conflicto con la ley, con culturas diferentes, con conflictos judicializados, etcétera.
Cuando se hace referencia a perfiles profesionales, se están indicando determinadas características comunes. Cuando se trata de la personalidad de un profesional, se connota su particular perfil. Un mediador cuya profesión previa corresponda a alguna de las ciencias exactas, quizás pueda acertar rápidamente en el núcleo del conflicto, dada la precisión en su estilo de razonamiento, fomentado por aquella rama de la ciencia. Aun cuando ese profesional tenga formación en mediación, puede resultarle más difícil -y demandarle mayor esfuerzo que a un mediador cuya profesión originaria provenga de las ciencias sociales- el lidiar con el aspecto relacional o emocional del conflicto, siendo que, para los profesionales de estas ciencias, es una cuestión natural (pensamiento lineal / pensamiento circular). Sin perjuicio de ello, su personalidad componedora ayudada por su tendencia a la concreción, lo acerca a trabajar en procesos componedores de conflictos.
Publicado en Comercio y Justicia (Córdoba, 12/05/16)
El mediador judicial, mitos y realidades - Parte II
Mito 2: ¿Quién dijo que los mediadores no trabajamos con normas?
En la entrega anterior analizábamos la importancia de sumar los conocimientos adquiridos en nuestra profesión originaria y en mediación. Esos saberes, así como la experiencia, nos enriquecen como personas y profesionales a la hora de mediar.
La manda legal -art. 41de la Ley de Mediación 8858- dispone que podrán actuar como mediadores todos los profesionales con titulación universitaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos habilitantes. Éste es el principio impuesto por la ley.
El punto que requiere análisis es el tipo de conflictos que se ventilan, el lugar que la gente elige para hacerlo y qué personas acompañan, pueden o deben acompañar a los sujetos directamente comprometidos con el tema. Todo ello califica y clasifica a los conflictos y dice de los mediadores que logran atravesarlos.
Las personas que requieren la intervención de terceros neutrales para la solución de sus problemas, que concurren a ese auxilio sin abogado y presentándose en ámbitos privados o públicos sin incumbencia judicial, no están solicitando estrictamente una salida jurídica ni adjudicación judicial (son típicos los asuntos de vecindad, los educativos, la convivencia en grupo, asambleas en cooperativas, intraorganizacionales). Buscan soluciones desde la perspectiva de otras normas: la de sus grupos, sus costumbres, su cultura (el mediador marcará en su caso el límite legal).
La mediación judicial es aquella previa o intra proceso judicial y está destinada a personas que ingresaron sus peticiones en Tribunales, con objeto y objetivos jurídicos litigiosos que enmarcan sus pretensiones, peticiones o posiciones, a la vez que requieren de efectos jurídicos. Para tal realización deben concurrir con un letrado y el proceso se lleva a cabo en dependencias del Poder Judicial u oficinas autorizadas (para los casos de mediaciones previas; por ejemplo ley 26589)
La mediación jurídica es aquella que opera en causas en las que se ventilan asuntos con consecuencias jurídicas inmediatas -producidas o a producirse- pero en las que todavía no se interpuso o planteó la demanda; se pretende una rápida salida del tema litigioso. Requiere una solución ajustada a derecho a los fines de solicitar la homologación judicial del acuerdo al que se pudiera arribar. Estas causas se tramitan en centros privados de Mediación autorizados y, en ciertos casos, en dependencias de los ministerios de Justicia.
En estos ámbitos, las partes involucradas pueden concurrir sin abogado, pero son instadas a convocarlo por lo menos antes de firmar un acuerdo.
Se trata en general de personas que prefieren conversaciones entre ellas sin la presencia constante de letrados a lo largo de todo el proceso; de letrados que prefieren obviar la escucha o la reiteración de los temas relacionales o privados de sus clientes. Son profesionales consultados respecto de las posibilidades jurídicas; son convocados para la negociación jurídica, la revisión del texto del acuerdo y/o para la firma de éste.
Esta conflictiva, así voluntariamente enmarcada por los particulares, requiere entonces, además de profesionales mediadores, la intervención de profesionales del derecho. Porque el usuario de justicia, máxime el que entró al Poder Judicial, invocando sus derechos, requiere el parámetro legal, pide ajustarse a la ley. Y eso es lo que estudia el abogado.
El mediador sólo ingresa en el conocimiento general y específico -información, según el grado de su especialidad- que le requiere el manejo de las relaciones humanas, la comunicación y sus distorsiones. Estudia acerca de esos conceptos y de otros pero no profundiza. Caso contrario sería un inter-mega-científico.
Sin embargo, no es menos cierto que el mediador abogado -ante las complejidades de la modernidad- puede poco (1).
Podemos decir entonces que, hoy, sin perjuicio del conocimiento que le es requerido en cuanto a la materia en conflicto, el mediador judicial es elegido por su perfil; por su capacidad para desentrañar cuestiones en el ámbito jurídico-judicial, lo que no excluye la necesidad de la presencia del abogado- mediador.
Continuaremos analizando en la próxima entrega, las características de los mediadores que se desempeñan en causas con efectos jurídicos y dentro del contexto del Centro Judicial de Mediación. Además preguntamos: ¿el abogado sabe negociar en este contexto?
(1) Los contenidos de la formación y capacitación en Mediación son idénticos para todas las profesiones. De la necesidad de la multiplicidad de voces profesionales da fe la columna semanal referida a Mediación publicada en forma exclusiva por Comercio y Justicia
Publicado en Comercio y Justicia (Córdoba, 19/05/16)El mediador judicial, mitos y realidades - Parte III
Mito 3: El abogado ¿sabe negociar… o “transar”?
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Harvey Specter, protagonista de la serie Suits, un ejemplo de abogado negociador. |
En entregas anteriores analizamos la importancia de sumar los conocimientos de nuestra profesión originaria a los de mediación, como especialidad.
En función de esos conocimientos, cada mediador resulta más efectivo en diferentes tipos de conflictos. También hace una diferencia el contexto en el que se plantea el conflicto. Sumamos ahora el rol del abogado en Mediación.
El abogado de parte puede o no tener conocimientos de mediación. Pero en Mediación Judicial, su función -además de asesorar a quien/es lo contrataron- requiere de la experticia en negociación.
En mediación no se requiere del abogado la estricta defensa de derechos sino de la capacidad para el logro de los intereses de su cliente. En este proceso conciliatorio no se alega, no hay sentencia ni si dejan rastros de las pruebas que sirvieron de parámetro.
Es por ello que, en suma:
1.- En la Mediación Judicial se prevé que uno de los mediadores deba ser abogado; se apela a su perfil, al conocimiento jurídico de la materia mediable y del proceso judicial; es decir, el conflicto jurídico o con consecuencias jurídicas inmediatas son sus convocantes: ya hay una demanda interpuesta, con asistencia letrada, que debe acompañar a su cliente durante el proceso de mediación que ponga fin al litigio.
2.- El acuerdo no sólo pone fin a un conflicto sino a un juicio, convirtiéndose en consensuada decisión legal, ley para las partes (arts. 1197/1198 C.C. Y, Arts. 959, 961, 1061, 2651 CC y C).
3.- Los mediadores de diversas profesiones son convocados desde que existen otras reglas para asistir a otras conductas, las que no se connotan jurídicamente, pero de las que también depende el éxito -¡y mucho!-.
4.- Existen protocolos de actuación para el mediador judicial, cualquiera sea su origen profesional, que se imponen atento el ámbito, el tipo de conflictos y los sujetos. Todos estos elementos caracterizan a la Mediación Judicial como modelo, sin perjuicio de la procedencia profesional o de las técnicas específicas que cada mediador.
5.- Existe también un protocolo para el abogado que acompaña a su cliente a la mediación: debe dominar el proceso de negociación y conocer cómo emplearlo en mediación.
Concluyendo:
- El abogado, en la mediación no está litigando; buscará la satisfacción de los intereses de su cliente y que éstos puedan sostenerse legalmente.
- Quien estudie Mediación y decida ser profesional en Mediación: ¡sea y hágalo! con pasión y responsabilidad, arrojando mitos y respetando realidades. No es necesario entonces, dejar de ser lo que somos para continuar mejores; no hace falta renunciar a la profesión que nos posibilita otra, ni mirar de costado a las profesiones que no son la nuestra…
- Ser mediador o actuar como abogado de parte en Mediación, implica re-ligar, volver a unir saberes y caminos; recordando que “…lo que el árbol tiene de florido, vive de lo que tiene sepultado” .
Publicado en Comercio y Justicia (Córdoba, 26/05/16)Cristina Di Pietro - Doctora en derecho y mediadora
Luisa Zinny - Martillera pública y mediadora
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