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Mostrando entradas de mayo, 2018

¿Neutralidad es lo mismo que imparcialidad? - Por María Cristina Di Pietro

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Cuando los mediadores comenzamos a manejar hipótesis y luego las pulimos o cambiamos, lo hacemos no desde lo abstracto sino desde todo lo vivido, aprendido, como parte de nuestra experiencia, de nuestra profesión y del conocimiento técnico adquirido en la materia. Entonces, existen para mí tres términos y no dos: 1. Imparcialidad. 2. Neutralidad. 3. Multiparcialidad. El mediador no puede dejar de blanquear su interés, su sentir principal: el éxito buscado y materializado en la finalización del conflicto mediante el acuerdo; su desempeño lúcido al demostrar su pericia y el manejo en el desarrollo del debido proceso de mediación; y la búsqueda de una solución útil y satisfactoria para las partes (en la forma óptima de convenio) sin perjuicio que guíe a otras posibilidades como juicio, arbitraje, abandono del conflicto. Ello así, es indiscutible que el mediador tiene intereses que juegan en ese proceso, los cuales están rodeados de sus sentimientos, razonamientos y de su impronta toda. P...

Mi mejor mediación “sin acuerdo” - Por Nora Carranza

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Mi mejor mediación “sin acuerdo” (I) Es sabido que muchas veces el parámetro utilizado para medir la “eficacia y calidad de los mediadores” suele ser la cantidad de acuerdos a los que han arribado. Evidentemente es necesario contar con elementos objetivos para efectuar dicha medición; yo entiendo que no necesariamente el hecho de que un mediador haya logrado que muchas personas “firmen acuerdos de mediación” lo convierte en un buen mediador (o al menos, no sólo por eso), porque puede tratarse de alguien que presione a las personas a acordar sin preocuparse por la calidad de los acuerdos y su sustentabilidad en el tiempo Si entendemos la mediación como un “proceso”, podemos decir -sin temor a equivocarnos- que nunca “entramos” y “salimos” de una mediación sin que se haya producido un cambio tanto en las partes como en el mediador, aunque no se firme ningún convenio. Por ejemplo, puede ser que no sea posible acordar porque la solución depende de un tercero o de circunstanci...

La psicología al servicio de la mediación - Por Claudia Sciú

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Mi tarea como mediadora en el Centro Judicial de Mediación de Córdoba me puso a recorrer el camino del campo jurídico. A lo largo de estos años aprendí mucho de los colegas abogados y siento que la mesa está asegurada en el orden legal tal y como debe ser en ese campo. Los mediadores, con diversas profesiones de origen, estamos atravesados por ellas, y nuestra percepción de los conflictos está sin duda teñida por los “saberes y haceres” propios del campo del que provenimos. Mi profesión de base, desarrollada en diferentes ámbitos y con diferentes roles, me puso en contacto con la tarea de conocer y comprender la existencia humana, materia propia para el ejercicio de la actividad como psicóloga. Es mi intención, con estos artículos, hacer visibles los aportes que la psicología puede ofrecer a los mediadores para “comprender y comprenderse a sí mismos”, articulando así los aportes en la mesa de mediación. Como si hiciéramos un viaje, propongo acompañarlos en un caminar por los difere...

Mediación penal juvenil. Acuerdo número 848/17 - Por Christian Julio Díaz

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Mediante acuerdo Nº 848 serie “A”, de fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó las pautas de derivación a mediación en el fuero Penal Juvenil. Para quienes de algún modo nos vinculamos con la mediación, el texto del acuerdo nos ofrece una exquisita paleta de variados colores y texturas. Razón por la cual sólo perfilaremos figuras en trazos discontinuos sobre un lienzo que quedará inconcluso. Éstos son algunos de los puntos que nos parece importante tratar en esta oportunidad. Vale aclarar que todos los conceptos que aquí se vierten son fruto de una reflexión personal y deben ser entendidos como tales. Marco institucional. ¡Para celebrar! La mediación en materia penal juvenil en Córdoba tiene marco institucional. Inteligencia del acuerdo. Vemos que el acuerdo Nº 848 tiene el carácter de ser un texto propulsor de opciones. No es un texto acabado, cerrado. Todo lo contrario, es un instrumento generador y orientador porque tiene por principal función ...

Mediación y otros procedimientos para una justicia restaurativa - Por Norberto Barmat

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El sistema de justicia penal se ve imposibilitado de dar respuesta a todos los requerimientos que se le efectúan. En la provincia de Córdoba, las estadísticas existentes permiten visualizar tal limitación. Año Causas ingresadas al fuero penal en la Provincia de Córdoba Causas resueltas Capacidad de respuesta 2014 56.104 14.106 25,14% 2015 55.406 16.931 30,55% 2016 57.934 17.528 30,25% La utilización excluyente del sistema de justicia penal retributiva resultó disfuncional para disminuir el accionar delictivo, por ejemplo en lo referente a delitos contra la propiedad y, por otra parte, su capacidad de respuesta resulta insuficiente para la cantidad de hechos puestos en su conocimiento. Tales limitaciones, comunes a las sociedades occidentales, motivaron la búsqueda de otras respuestas en procura de superar los efectos disvaliosos del accionar delictivo. En 1974, en el pueblo de Elmira, Ontario (Canadá), dos adol...

Tradiciones y realidades - Por Claudia Arias y Estela Hawkes

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En esta profesión que hemos “abrazado” con mucho entusiasmo y deseos de poner nuestro granito de arena para ayudar a las personas a resolver sus conflictos de la manera menos confrontativa, nos encontramos con nuevos colegas con quienes comenzamos a trabajar adaptándonos a nuestras maneras y saberes para llegar, junto a las partes, a una solución que sea útil para ellas y para los terceros involucrados; en este caso, como los define el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC): “Adolescentes adultos”. El legajo de mediación pedía tratar el tema “Responsabilidad Parental”. El día de la audiencia nos esperaban Juana y Antonio. Sentada junto a ella, una joven de unos 16 años. Los invitamos a pasar a la sala de Mediación, quedando la joven en la sala de espera; les explicamos nuestra tarea como mediadores y formulamos algunas preguntas, cuya respuesta confirmó nuestras intuiciones: era gente de campo. Ella, de origen criollo, y él, “gringo”. Habían vivido 25 años en el noroeste de Córdoba,...

Abogados y mediación: ¿cuestión de estrategia? - Por Eugenia Gutiérrez de Vázquez

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Una destacada mediadora argentina afirma: “El abogado incluye al mediador y al proceso que éste ofrece, dentro de una estrategia jurídica procesal que es propia del letrado” (Patricia Valeria Aréchaga, Hacia una mediación de calidad, Paidós Mediación 2011, pág.98). Frente a cada caso y a cada cliente, el abogado, como auxiliar de la justicia, percibe con mesura y reserva, analiza, estudia, capta la esencia del conflicto, reflexiona, revisa estrategias, evalúa alternativas de abordaje, leyes, jurisprudencia y doctrina aplicables. En ese orden de actividades se incluye el análisis de los medios probatorios, desmenuzando las características de cada clase de prueba para poder orientarse al momento de ofrecerla y expresar la crítica en la etapa de discusión. En la obra citada, Aréchaga nos enseña: “El abogado construye a partir de su bagaje teórico, consolidado por los siglos de los siglos en la ciencia jurídica, un caso. Y dicho caso debe ser transformado y adecuado a la propuesta de l...

Gestionando encuentros: régimen de visitas para abuelos - Por Elba Fernández Grillo

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¿Necesita una abuela solicitarle a su hijo/a un régimen de visitas para ver a sus nietos, usando una vía judicial? ¿Debe poder la justicia restablecer un vínculo familiar, cuando los propios integrantes de ese grupo no lo pudieron hacer? ¿Corresponde que un juez o un asesor, determinen cuándo y cómo se encontrarán abuelos con nietos, cuando los padres no lo creen conveniente? ¿Qué tiene más valor: la palabra de los padres o la de los abuelos? En fin, todas estas preguntas me invaden cuando comienzo con una mediación cuya carátula dice “régimen de visitas para abuelos” y aquí me encuentro con diferentes experiencias, todas con un denominador común: el primer vínculo, el de los padres con los hijos, está dañado, no hay buena comunicación entre ellos, no comparten tiempos ni espacios. ¿Pueden salvarse estas diferencias con la incorporación de los niños en esta relación? A veces sí, otras no. En general, cuando la que tiene la decisión es la nuera o el yerno es aún más difícil. Rec...

Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales - Por María Cristina Di Pietro*

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Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales (I) Podemos afirmar que luego de 20 años de instalada en Argentina, la mediación como institución de acercamiento y destinada a lograr acuerdos es ya generalmente conocida en Córdoba; quizá no en profundidad, y no tenga aún la difusión que la sociedad necesita, pero pocos ignoran su existencia. En otras publicaciones de este diario ( http://comercioyjusticia. info/blog/opinion/la- mediacion-juridica-y-sus- derivaciones/ ) nos referimos a las diferencias en los modelos de mediación factibles, conforme el objetivo de las políticas públicas de cada sector de gobierno. Porque la mediación no es patrimonio de los tribunales como tampoco está destinada -solamente- a brindar determinado tipo o grados de justicia según los distintos sectores sociales. Es por ello que cada jurisdicción política de nuestro país posee sendas legislaciones, algunas más ambiciosas que otras. Sin embargo, todas resultan auspiciosas y promet...