Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales - Por María Cristina Di Pietro*
Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales (I)
Podemos afirmar que luego de 20 años de instalada en Argentina, la mediación como institución de acercamiento y destinada a lograr acuerdos es ya generalmente conocida en Córdoba; quizá no en profundidad, y no tenga aún la difusión que la sociedad necesita, pero pocos ignoran su existencia.
En otras publicaciones de este diario (http://comercioyjusticia. info/blog/opinion/la- mediacion-juridica-y-sus- derivaciones/) nos referimos a las diferencias en los modelos de mediación factibles, conforme el objetivo de las políticas públicas de cada sector de gobierno. Porque la mediación no es patrimonio de los tribunales como tampoco está destinada -solamente- a brindar determinado tipo o grados de justicia según los distintos sectores sociales. Es por ello que cada jurisdicción política de nuestro país posee sendas legislaciones, algunas más ambiciosas que otras. Sin embargo, todas resultan auspiciosas y prometedoras. Cuando suele comparárselas con el sistema vigente en Córdoba -uno de los primeros del país-, elogios y críticas se cruzan… Nadie es profeta en su tierra.
Algunas observaciones en principio permiten concluir, sin lugar a dudas, que en Córdoba la mediación tiene como principal referente a la Mediación Judicial, que es la que se implementó, desarrolló y arroja resultados por lo menos medibles.
Está implantada en el Centro Judicial de Mediación (CJM) que depende del Poder Judicial y los mediadores judiciales giran también en esa órbita. Es por ende, un sistema indudablemente estatizado en jurisdicción judicial. Poca o ninguna práctica alcanza a tener fuera de aquellas dependencias –salvo excepciones, como por ejemplo la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en los últimos años-. Compararla con otras jurisdicciones, como con la de la ciudad de Buenos Aires, podría arrojar conclusiones parciales u omisiones, habida cuenta las diferencias locales. Dejarla a la sombra de recientes legislaciones como de Buenos Aires o La Pampa implicaría, además de desconocer costumbres locales, abrazarse a optimistas estadísticas más jóvenes aún que la normativa.
En otras publicaciones de este diario (http://comercioyjusticia.
Algunas observaciones en principio permiten concluir, sin lugar a dudas, que en Córdoba la mediación tiene como principal referente a la Mediación Judicial, que es la que se implementó, desarrolló y arroja resultados por lo menos medibles.
Está implantada en el Centro Judicial de Mediación (CJM) que depende del Poder Judicial y los mediadores judiciales giran también en esa órbita. Es por ende, un sistema indudablemente estatizado en jurisdicción judicial. Poca o ninguna práctica alcanza a tener fuera de aquellas dependencias –salvo excepciones, como por ejemplo la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en los últimos años-. Compararla con otras jurisdicciones, como con la de la ciudad de Buenos Aires, podría arrojar conclusiones parciales u omisiones, habida cuenta las diferencias locales. Dejarla a la sombra de recientes legislaciones como de Buenos Aires o La Pampa implicaría, además de desconocer costumbres locales, abrazarse a optimistas estadísticas más jóvenes aún que la normativa.
En Córdoba el sistema de Mediación Judicial es el que hemos logrado “hacer andar” autoridades, mediadores, abogados, mediados en tiempos de cambio incomprendidos. ¿Es exitoso? Creemos que sí. ¿Es suficiente hoy? Creemos que no.
Lo que no implica echar por tierra los logros y avances que este instituto proporcionó al sistema judicial de la provincia, sino incrementar el modelo vigente con la llamada mediación previa, que no es otra cosa que sumar el intento de avenimiento anterior a judicializar las quejas y defensa de los derechos, Pero sigue siendo mediación judicial. No extrajudicial. Conserva todas las características formales en el proceso y en las condiciones personales requeridas al mediador judicial.
El sistema en sí es -y corresponde continúe siéndolo- monitoreado por el Poder Judicial.
Entonces, claro está que cuando en el foro de la comunidad de mediadores se pide mediación prejudicial, mediación previa al juicio, mediación antes de demandar, etc. se continúa con la mirada en el ámbito del Poder Judicial. No se está hablando de expandir a la mediación como cultura generalizada de solución de conflictos. Es posible que ello responda al perfil de los argentinos, que paradójicamente reacciona mejor a la imposición aunque se trate del modelo de resolución pacífica de sus problemas.
No por nada el origen de la mediación en la Argentina devino de una imposición y, desde otra perspectiva se advierte la diferencia en la cantidad de causas que ingresan obligadamente al CJM y la escasa cantidad registrada en ámbitos también públicos pero cuyo ingreso no es obligatorio.
Lo que no implica echar por tierra los logros y avances que este instituto proporcionó al sistema judicial de la provincia, sino incrementar el modelo vigente con la llamada mediación previa, que no es otra cosa que sumar el intento de avenimiento anterior a judicializar las quejas y defensa de los derechos, Pero sigue siendo mediación judicial. No extrajudicial. Conserva todas las características formales en el proceso y en las condiciones personales requeridas al mediador judicial.
El sistema en sí es -y corresponde continúe siéndolo- monitoreado por el Poder Judicial.
Entonces, claro está que cuando en el foro de la comunidad de mediadores se pide mediación prejudicial, mediación previa al juicio, mediación antes de demandar, etc. se continúa con la mirada en el ámbito del Poder Judicial. No se está hablando de expandir a la mediación como cultura generalizada de solución de conflictos. Es posible que ello responda al perfil de los argentinos, que paradójicamente reacciona mejor a la imposición aunque se trate del modelo de resolución pacífica de sus problemas.
No por nada el origen de la mediación en la Argentina devino de una imposición y, desde otra perspectiva se advierte la diferencia en la cantidad de causas que ingresan obligadamente al CJM y la escasa cantidad registrada en ámbitos también públicos pero cuyo ingreso no es obligatorio.
Y esto sucedió y sucede en todo el país. Por lo que sin perjuicio de la normativa de excelencia de cada territorio, la mediación se integrará como solución de problemas en las filas ciudadanas, cuando se logre variar la mentalidad ciudadana: estructuras culturales.
Volviendo a la cultura judicial, en punto a la prejudicialidad, esa variable ajusta más que en los sujetos mediados, en los operadores jurídicos: magistrados, letrados y mediadores.
Porque los conflictos ahí ventilados son estrictamente jurídicos, y reconducidos por estos ciudadanos profesionales que actúan en el ámbito de la Justicia: El envío y reenvío a la instancia de mediación; el consejo del abogado; la idoneidad en el manejo del proceso de mediación, hacen y promueven el cambio de mentalidad necesaria para producir la expansión del sistema. Son necesarios hechos, actos y resultados: “Res non verba”.
¿Y qué del mediador? Entusiasta y esperanzado en el cambio y nueva ley.
Volviendo a la cultura judicial, en punto a la prejudicialidad, esa variable ajusta más que en los sujetos mediados, en los operadores jurídicos: magistrados, letrados y mediadores.
Porque los conflictos ahí ventilados son estrictamente jurídicos, y reconducidos por estos ciudadanos profesionales que actúan en el ámbito de la Justicia: El envío y reenvío a la instancia de mediación; el consejo del abogado; la idoneidad en el manejo del proceso de mediación, hacen y promueven el cambio de mentalidad necesaria para producir la expansión del sistema. Son necesarios hechos, actos y resultados: “Res non verba”.
¿Y qué del mediador? Entusiasta y esperanzado en el cambio y nueva ley.
Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales (II)
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Imagen de la serie Fairly Legal, sobre una mediadora en EEUU. |
En la entrega anterior comentamos que hablar de “mediación previa” significa referirse a una instancia previa al juicio y por ende seguir respondiendo a un sistema estatizado en jurisdicción judicial; que la mediación intraprocesal vigente resulta exitosa pero hoy insuficiente; y que el accionar de los operadores jurídicos en esta instancia debería promover cambios en la mentalidad ciudadana tanto como en la concepción misma de estructuras jurídicas. En ese marco, nos preguntábamos: ¿qué deparará la nueva ley a los expectantes mediadores que sostienen el sistema?
Muchas, muchísimas publicaciones ponderan la mediación, a los mediadores, su formación, etcétera. Pero en la mayoría aparece, tarde o temprano, el sesgo del apostolado. Se dice hasta el hartazgo: “Las personas deben aprender a resolver sus conflictos por sí mismas; debe descongestionarse el tráfico de causas en los tribunales…”. ¡Para eso la mediación!..
Sin embargo, de las leyes de ésta surge que el mediador debe estar formado, ser bueno y barato. Porque la mediación es un método que se dice pacífico, entonces se presume que el mediador es un personaje “bonachón” y por tanto no remunerado, toma lo que le dan. Pero esa imagen de narración china (en China los mediadores, profesionales o no, son pagados por el Estado y recorren las comarcas ayudando a solucionar problemas a los mediados, gratuitamente) dista de las características del profesional occidental.
Muchas, muchísimas publicaciones ponderan la mediación, a los mediadores, su formación, etcétera. Pero en la mayoría aparece, tarde o temprano, el sesgo del apostolado. Se dice hasta el hartazgo: “Las personas deben aprender a resolver sus conflictos por sí mismas; debe descongestionarse el tráfico de causas en los tribunales…”. ¡Para eso la mediación!..
Sin embargo, de las leyes de ésta surge que el mediador debe estar formado, ser bueno y barato. Porque la mediación es un método que se dice pacífico, entonces se presume que el mediador es un personaje “bonachón” y por tanto no remunerado, toma lo que le dan. Pero esa imagen de narración china (en China los mediadores, profesionales o no, son pagados por el Estado y recorren las comarcas ayudando a solucionar problemas a los mediados, gratuitamente) dista de las características del profesional occidental.
Para comenzar a cambiar mentalidades, entonces recurramos a un viejo principio: el respeto; respetando la ley; respetando al mediador judicial dispuesto por la ley, como profesional operador de la justicia; y la ley crea al mediador judicial porque la sociedad requiere de su presencia inmediata e inminente ante tanto conflicto complejo inexistente antaño. Acorde con ello, se le exigirá cumplimiento destacado de su profesión, tan sensible al justiciable, y se le pagará como corresponde a su rol y jerarquía.
Como para jueces y abogados, su formación debe ser continua y sus honorarios calificados conforme a su función (nadie puede formarse calificadamente sin pagar por ello y por ende sin percibir honorarios dignos). Si su desempeño no es idóneo se recurrirá a las vías adecuadas para su formación, su remoción y/o consiguiente responsabilidad, igual que ocurre cuando de otros operadores judiciales se trata.
Pero establecer normativamente honorarios degradados, no pagar en tiempo y forma, no sancionar el incumplimiento por falta de pago o por engaño en la condición de pobreza del mediado, alentar o dejar pasar acuerdos suscriptos fuera de la mediación pero allí logrados, obstaculizar el cobro del honorario del mediador con innecesarios traslados o esperas a resultas de las homologaciones, no citar de oficio al mediador para que consigne si percibió o no sus honorarios, permitir que los letrados se opongan a la mediación sin más trámite que la mera oposición, aconsejar a los clientes que no paguen a los mediadores, retener sus honorarios, pagar meses después montos desactualizados, alentar un sistema de resolución de conflictos sostenido sólo por mediadores -preparados o no- aunque ande a los tumbos, regulaciones obsoletas de exclusivo cumplimiento para el mediador, etcétera, pueden ser indicios de la falta de consideración y de seriedad que se permite imponer de hecho a un sistema.
Como para jueces y abogados, su formación debe ser continua y sus honorarios calificados conforme a su función (nadie puede formarse calificadamente sin pagar por ello y por ende sin percibir honorarios dignos). Si su desempeño no es idóneo se recurrirá a las vías adecuadas para su formación, su remoción y/o consiguiente responsabilidad, igual que ocurre cuando de otros operadores judiciales se trata.
Pero establecer normativamente honorarios degradados, no pagar en tiempo y forma, no sancionar el incumplimiento por falta de pago o por engaño en la condición de pobreza del mediado, alentar o dejar pasar acuerdos suscriptos fuera de la mediación pero allí logrados, obstaculizar el cobro del honorario del mediador con innecesarios traslados o esperas a resultas de las homologaciones, no citar de oficio al mediador para que consigne si percibió o no sus honorarios, permitir que los letrados se opongan a la mediación sin más trámite que la mera oposición, aconsejar a los clientes que no paguen a los mediadores, retener sus honorarios, pagar meses después montos desactualizados, alentar un sistema de resolución de conflictos sostenido sólo por mediadores -preparados o no- aunque ande a los tumbos, regulaciones obsoletas de exclusivo cumplimiento para el mediador, etcétera, pueden ser indicios de la falta de consideración y de seriedad que se permite imponer de hecho a un sistema.
Nadie llama justicia de segunda el resultado adverso en juicios perdidos o a sentencias arbitrarias. ¿Qué motiva entonces que se tilde de justicia de segunda la mediación? ¿Hace falta responder? Mentalidades abiertas vs. mentalidades suma cero.
No deberíamos olvidar que, al integrar el mediador judicial el conjunto de operadores forenses, su retribución no debe resultar asimétrica ni claramente alejada de los parámetros retributivos de los otros integrantes; la proporcionalidad y razonabilidad que resplandece en todo marco interpretativo a partir del nuevo art. 3° del Código Civil y Comercial también debe en este sensible tópico causar cambios si queremos dotar de excelencia y reclamar eficacia a la labor de quien recibe un ingreso y tiene derecho a vivir gracias a este noble y exigente metier.
¡Bienvenida una nueva ley de mediación!.. si el legislador permite que con ella avancemos: modelo propio, sistema sólido, mediadores calificados, mediados y letrados respetuosos, magistrados atentos y honorarios de mediadores mínimamente honorables, dignos y justos para una profesión que la sociedad salió a buscar. Nada sucede porque sí, y menos en el ámbito de la justicia.
No deberíamos olvidar que, al integrar el mediador judicial el conjunto de operadores forenses, su retribución no debe resultar asimétrica ni claramente alejada de los parámetros retributivos de los otros integrantes; la proporcionalidad y razonabilidad que resplandece en todo marco interpretativo a partir del nuevo art. 3° del Código Civil y Comercial también debe en este sensible tópico causar cambios si queremos dotar de excelencia y reclamar eficacia a la labor de quien recibe un ingreso y tiene derecho a vivir gracias a este noble y exigente metier.
¡Bienvenida una nueva ley de mediación!.. si el legislador permite que con ella avancemos: modelo propio, sistema sólido, mediadores calificados, mediados y letrados respetuosos, magistrados atentos y honorarios de mediadores mínimamente honorables, dignos y justos para una profesión que la sociedad salió a buscar. Nada sucede porque sí, y menos en el ámbito de la justicia.
María Cristina Di Pietro, mediadora
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