Aporte para mejorar la eficiencia y eficacia del sistema de justicia penal (Partes I y II) - Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez

Aporte para mejorar la eficiencia y eficacia del sistema de justicia penal (I)

Desde hace más de 30 años la Organización de las Naciones Unidas viene sosteniendo la necesidad de reparación a las víctimas y de una justicia restaurativa.
En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Acnudh) es la principal entidad de dicho organismo en el ámbito de los derechos humanos.
La resolución 40/34 adoptada por la Asamblea General entiende por “víctimas” a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros.
Declara también que se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluida la mediación, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas.
“Las Naciones Unidas en su empeño por incluir a las víctimas no debía determinar una reducción indebida del papel del Estado en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y las salvaguardias esenciales durante el proceso.
Era necesario establecer un equilibrio viable entre la influencia del Estado, los delincuentes y las víctimas, tanto en general como en el contexto de cada caso concreto. La justicia restaurativa no debía convertirse en un sistema de justicia paralelo, tan detallado, costoso y complejo como los sistemas de justicia penal ordinarios” (Conf. Naciones Unidas, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, Viena, 2002).
Hilda Marchiori, doctora en Psicología, fundadora y directora del primer Centro de Asistencia a la Víctima del Delito en Argentina, nos enseña: “El delito es una situación de alto estrés que conmueve profundamente a la persona que sufre la conducta violenta, cualquiera que sea el tipo y las circunstancias delictivas.
La humillación producida por el delito es de tal magnitud que el miedo y la angustia de la víctima sobrevinientes serán, en muchos casos, fracturantes en su confianza y comunicación con su medio e interacción social y cultural”.
En mérito de lo expresado, relataremos un caso en el cual se logró una satisfactoria composición de intereses entre todas las víctimas del delito, sin la intervención del denunciado.
El caso fue remitido por la Fiscalía de Instrucción por el delito de estafa. Las partes que intervinieron en el proceso de mediación fueron las siguientes: 1) Raúl, el denunciante; 2) Esther y Ricardo, damnificados; 3) Sergio y Pablo, damnificados. Todos con acompañamiento de letrados.
En la primera reunión conjunta y luego de obtener el consentimiento de todos los participantes para comenzar a trabajar sin la presencia del denunciado, con conocimiento previo de la fiscalía interviniente, brindamos el discurso de apertura.
Raúl estaba visiblemente enojado y endilgó a Sergio y Pablo participación en el delito de estafa junto con el denunciado. Esther y Ricardo expresaron su enojo con Raúl porque no hizo la inscripción registral rápidamente.
Sergio y Pablo, a su vez, no comprendían por qué Raúl pretendía asociar al denunciado con ellos dado que fueron engañados y perjudicados como el propio denunciante. Ahí aparecieron estados emocionales que impedían entender lo ocurrido. Nos encontrábamos con varias víctimas que sentían un quiebre en la confianza mutua.
En las reuniones privadas, Raúl, ya más relajado, relató que vendió un automóvil a Esther y Ricardo, quienes pagaron parte con dinero y parte con un automotor de menor valor.
Sin inscribir la transferencia a su nombre, Raúl vendió el vehículo a Jorge -mediante un boleto de compraventa-, quien le pagó con cheques que Raúl no pudo cobrar porque fueron rechazados por el banco. Señaló que sabía que Jorge había vendido el automóvil a Sergio y éste a Pablo.
Preguntamos a Raúl qué expectativa tenía en la mediación y manifestó su deseo de recuperar el dinero o el automóvil.
Por su parte, Esther y Ricardo expresaron que se sentían estafados por Raúl ya que ellos habían cumplido con él, pagaron todo lo acordado y entregaron el automóvil en parte de pago y toda la documentación para inscribir la transferencia y por la desidia de Raúl se encontraban involucrados en una causa penal, con todo lo que ello implica. Su abogado apoyaba a sus clientes en la posición tomada no mostrando predisposición para colaborar.
Publicado en Comercio y Justicia (25/10/2018)

El aporte para mejorar la eficiencia del sistema de justicia penal (II)

Continuando con el relato del caso de mediación penal de la entrega anterior seguimos trabajando en reuniones privadas con las partes. Sergio y Pablo se mostraron desconcertados por estar vinculados a un caso de estafa en la venta de un automóvil y con mucho enojo hacia Raúl porque consideraban que los involucró en esta situación.
Pablo pasó un mal momento cuando la policía lo detuvo y con una orden judicial lo hicieron bajar de su auto, que fue secuestrado. Pablo manifestó que eso fue muy frustrante dado que él había pagado el precio por ese automóvil. La buena predisposición y colaboración del abogado de Sergio y Pablo permitió comenzar la etapa de generación de opciones para resolver el conflicto. Se pasó a un cuarto intermedio fijándose nueva fecha de audiencia.
En esta segunda reunión comparecieron nuevamente todos los participantes. Continuamos trabajando en reuniones privadas.
Luego, en reunión conjunta, se logró el siguiente acuerdo: Raúl, el denunciante, le pagará a Pablo -el último comprador- el valor del auto. A su vez Pablo da por resuelta la compra-venta a Sergio sin recibir nada de él, y reintegra el automóvil a Raúl, quien se lo abonó. Sergio reconoce que pagó totalmente el precio del automóvil al denunciado Jorge (que pagó el auto a Raúl con cheques sin fondos). Esther y Ricardo se obligan a firmar toda la documentación para la transferencia del automotor. Finalmente Raúl se reserva el derecho de presentarse en la causa penal como querellante en contra de Jorge. El expediente volvió a la Fiscalía de Instrucción con un acuerdo que garantiza la satisfactoria composición de intereses de cada una de las partes que participaron del proceso de mediación.
Entrando en el análisis del caso presentado es necesario efectuar las siguientes consideraciones: la aplicación del artículo 59 inciso 6º del Código Penal desde su entrada en vigencia (incorporado por ley 27.147) viene generando opiniones encontradas entre los expertos en derecho penal. Por un lado hay quienes cuestionan su alcance y operatividad y por el otro quienes consideran valioso el aporte de la mediación en la solución de conflictos penales. Quizás las discusiones más profundas del derecho penal de fondo no lleguen a resolverse. Sin embargo, es cierto que la mediación en el ámbito penal se viene realizando con innovaciones interesantes y muy buenos resultados.
Con posterioridad a la incorporación del artículo 59 del Código Penal (año 2015), la provincia de Córdoba en el año 2017 incorpora en su Código Procesal Penal la Sección Segunda referida a las Reglas de Disponibilidad de la Acción Penal (ley 10457).
En este orden de ideas es importante destacar que el legislador nacional entendió que la incorporación del artículo 59 en el Código Penal pretendía concentrar su mirada en el imputado.
Así las cosas debemos destacar que el Código Penal en el inciso 6º del artículo 59 deja en manos del legislador provincial establecer el alcance de dicha norma de fondo al establecer que: “La acción penal se extinguirá: Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
A su turno, el legislador cordobés focalizó la normativa procesal en la víctima. Así lo entiende destacada doctrina al considerar que: “…el espíritu de la reforma (…) tuvo en miras darle más poder a la “víctima” y privilegiar la solución o superación del conflicto que contemple sus intereses. A favor de esta interpretación se observa que la norma del artículo 13 bis inciso 5º no exige que el acuerdo sea entre “todas” las partes ya que al comienzo dice que “el Fiscal de Instrucción podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho o algunos de los hechos”. (Conf. Comentarios a la reforma del Código Procesal Penal Ley 10457, Maximiliano Hairabedián, Marcelo N. Jaime, Milagros Gorgas, G Sebastián Romero, Martín J. Cafure, Editorial Advocatus, Córdoba 2017, pág. 37).
La nueva ley de mediación 10543 aporta claridad en cuanto a su aplicación y oportunidad en los procesos penales en su artículo 6º inciso 1º al establecer que: “Sólo el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella están facultados a derivar el caso penal a mediación. Pueden hacerlo cuando estimen conveniente intentar la solución del conflicto por esta vía y la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- lo habilite”.
Para concluir entiendo que esta mediación además del beneficio para las partes (todas ellas víctimas) presenta como valor agregado el haber llevado a conocimiento de la autoridad judicial la posibilidad de brindar reparación a las víctimas del delito dejando reservado al Fiscal de Instrucción la aplicación del criterio de oportunidad.
* Abogada, mediadora
Publicado en Comercio y Justicia (01/11/2018)

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