Las asignaciones familiares (Partes I y II) - Por Estela Beatriz Hawkes
Las asignaciones familiares (I)
Como mediadores, nos formamos para trabajar con gente que tiene y mantiene conflictos, colaborando activamente para ayudarles a buscar una solución. Para ello debemos permanecer imparciales y neutrales. Esto implica no “tomar partido o posición” a favor de alguna de las personas que se sientan con nosotros a la mesa de mediación
Siendo esta una premisa de nuestro perfil y de nuestro rol de mediadores, no podemos olvidarnos que nosotros también somos seres humanos con distintos sentimientos, creencias, ideologías, edades, colores de piel, e incluso con formación universitaria diversa ya que en Córdoba provenimos de diferentes profesiones. Y al escuchar a las personas, especialmente en las causas derivadas de los Tribunales de Familia es inevitable “involucrarse” con ellas, no sólo al generar empatía, informarles los alcances de un acuerdo o un no acuerdo, presentar parámetros objetivos respecto a montos de cuotas alimentarias o regímenes de contacto, a obligaciones derivadas de la Responsabilidad Parental en general, temas de los que estamos al tanto por conocimiento de leyes y criterios de los Tribunales de Familia. Y muchas veces, para orientarlas respecto a trámites y acciones que deben realizar una vez alcanzado el acuerdo.
Y así es como, sin proponérnoslo, hacemos “docencia” diariamente al explicarles e informarles a las partes sobre estas cuestiones y también aprendemos de ellas y con ellas.
Siendo esta una premisa de nuestro perfil y de nuestro rol de mediadores, no podemos olvidarnos que nosotros también somos seres humanos con distintos sentimientos, creencias, ideologías, edades, colores de piel, e incluso con formación universitaria diversa ya que en Córdoba provenimos de diferentes profesiones. Y al escuchar a las personas, especialmente en las causas derivadas de los Tribunales de Familia es inevitable “involucrarse” con ellas, no sólo al generar empatía, informarles los alcances de un acuerdo o un no acuerdo, presentar parámetros objetivos respecto a montos de cuotas alimentarias o regímenes de contacto, a obligaciones derivadas de la Responsabilidad Parental en general, temas de los que estamos al tanto por conocimiento de leyes y criterios de los Tribunales de Familia. Y muchas veces, para orientarlas respecto a trámites y acciones que deben realizar una vez alcanzado el acuerdo.
Y así es como, sin proponérnoslo, hacemos “docencia” diariamente al explicarles e informarles a las partes sobre estas cuestiones y también aprendemos de ellas y con ellas.
Los colegas con los que medio habitualmente, que me conocen bastante, ya saben que insisto mucho en algunos ítems, sobre los que haré algunas consideraciones, esperando que sean de utilidad. Me referiré a un tema que muchas veces genera conflictos adicionales en las audiencias: el del salario familiar.
Existe en nuestro país desde 1956 para algunos sectores y se extiende su percepción a todos los trabajadores en 1964, siendo regulado luego en la Ley 18067 de 1969, la que luego de muchas modificaciones fue derogada y reemplazada por la Ley 24714 en 1996. Ésta también por supuesto se ha modificado en reiteradas oportunidades.
Hoy pueden buscarse en la página de ANSES las escalas y ver cuáles son las asignaciones vigentes y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para percibirlas.
Lo que creo importante, para que no cometamos errores al redactar los acuerdos, es que tengamos en claro que:
1- Las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia se calculan sumando los ingresos brutos (antes de los descuentos de ley) que percibe el grupo familiar, o sea de ambos progenitores o de los progenitores y los terceros a los que se ha otorgado la guarda o delegado temporariamente la Responsabilidad Parental. Existiendo un tope de salario para el conjunto, pero también para uno de los progenitores.
2. Las Asignaciones Universales por Hijo se otorgan a los trabajadores informales y a los monotributistas.
Existe en nuestro país desde 1956 para algunos sectores y se extiende su percepción a todos los trabajadores en 1964, siendo regulado luego en la Ley 18067 de 1969, la que luego de muchas modificaciones fue derogada y reemplazada por la Ley 24714 en 1996. Ésta también por supuesto se ha modificado en reiteradas oportunidades.
Hoy pueden buscarse en la página de ANSES las escalas y ver cuáles son las asignaciones vigentes y las condiciones y requisitos que deben cumplirse para percibirlas.
Lo que creo importante, para que no cometamos errores al redactar los acuerdos, es que tengamos en claro que:
1- Las asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia se calculan sumando los ingresos brutos (antes de los descuentos de ley) que percibe el grupo familiar, o sea de ambos progenitores o de los progenitores y los terceros a los que se ha otorgado la guarda o delegado temporariamente la Responsabilidad Parental. Existiendo un tope de salario para el conjunto, pero también para uno de los progenitores.
2. Las Asignaciones Universales por Hijo se otorgan a los trabajadores informales y a los monotributistas.
De acuerdo a la suma de los ingresos será el importe de las asignaciones familiares a percibir, pero si alguno de los progenitores tuviera actualmente un sueldo bruto mayor a $53.829, se dejan de cobrar las asignaciones, o sea ninguno de los progenitores tiene derecho a percibirlas (en conjunto es hasta $107.658). En septiembre de 2012 se produjo un importante cambio al comenzar a computar los ingresos del grupo familiar (antes generalmente las percibía el progenitor que tenía el sueldo menor, ya que podían elegir quien las cobraría).
Cuando uno de los trabajadores tiene un trabajo formal, percibe las asignaciones. Y si los niños no viven con él/ella, el otro con quien los niños si residen habitualmente, debe realizar en ANSES el trámite con el Form PS 2.73. (Salario Familiar Madres) para comenzar a percibirlas directamente, sabiendo que los importes a cobrar siempre dependerán de los ingresos del que trabaja en relación de dependencia (norma vigente desde el 2013).
Cuando uno de los trabajadores tiene un trabajo formal, percibe las asignaciones. Y si los niños no viven con él/ella, el otro con quien los niños si residen habitualmente, debe realizar en ANSES el trámite con el Form PS 2.73. (Salario Familiar Madres) para comenzar a percibirlas directamente, sabiendo que los importes a cobrar siempre dependerán de los ingresos del que trabaja en relación de dependencia (norma vigente desde el 2013).
Si ambos mantienen buenas relaciones se podría establecer que además de la cuota de alimentos, se entreguen los importes percibidos en concepto de salario familiar, pero lo correcto es que se realice el trámite mencionado para evitar problemas respecto a lo realmente percibido y a lo que el otro progenitor piensa que cobra.
No sirve que se entreguen las tarjetas de débito para acceder a las asignaciones depositadas por ANSES, pues el titular de la tarjeta sigue siendo el progenitor con quien los niños no conviven y puede denunciar que la misma fue robada o extraviada.
Si los niños residen habitualmente con la madre y es ella quien debe presentar el “form madres”, es suficiente una copia del acuerdo logrado en el Centro Judicial de Mediación, pero si quien realiza el trámite es el padre, porque los niños residen con él, la copia del acuerdo a presentar en ANSES debe estar homologada.
No sirve que se entreguen las tarjetas de débito para acceder a las asignaciones depositadas por ANSES, pues el titular de la tarjeta sigue siendo el progenitor con quien los niños no conviven y puede denunciar que la misma fue robada o extraviada.
Si los niños residen habitualmente con la madre y es ella quien debe presentar el “form madres”, es suficiente una copia del acuerdo logrado en el Centro Judicial de Mediación, pero si quien realiza el trámite es el padre, porque los niños residen con él, la copia del acuerdo a presentar en ANSES debe estar homologada.
Las asignaciones familiares (II)
Resumiendo lo que comentaba en la entrega anterior, podemos recordar que los perceptores de las llamadas “asignaciones familiares o salario familiar” son los trabajadores en relación de dependencia, y los perceptores de las “asignaciones universales por hijo” son los desocupados, los trabajadores no registrados, los trabajadores del servicio doméstico y los monotributistas.
Y respecto a los primeros, el cambio más importante se produjo en 2012, cuando se comenzó a considerar el ingreso conjunto del grupo familiar para calcular el monto de asignación familiar a percibir.
Continúo ahora desarrollando el tema: respecto al pago de asignaciones universales por hijo a monotributistas, el importe a percibir varía de acuerdo a la categoría de Monotributo en que se hallen encuadrados, aun cuando los ingresos que perciben no alcancen los límites máximos de aquéllas.
Y respecto a los primeros, el cambio más importante se produjo en 2012, cuando se comenzó a considerar el ingreso conjunto del grupo familiar para calcular el monto de asignación familiar a percibir.
Continúo ahora desarrollando el tema: respecto al pago de asignaciones universales por hijo a monotributistas, el importe a percibir varía de acuerdo a la categoría de Monotributo en que se hallen encuadrados, aun cuando los ingresos que perciben no alcancen los límites máximos de aquéllas.
Y en los casos en que ambos progenitores tienen un trabajo formal, para cambiar el perceptor de las asignaciones familiares en Córdoba Anses solicita que se presenten ambos y que el que cobra renuncie a la percepción de aquéllas, para que le sean abonadas al otro progenitor.
En el caso de los empleados de la administración pública, docentes, policías y guardiacárceles de Córdoba las asignaciones familiares son abonadas por la Provincia y están incluidas en los recibos de sueldo. Y no coinciden con los importes que se abonan en el ámbito nacional. En estos casos, no se hacen los trámites ante Anses para cambiar la titularidad del perceptor.
También debemos saber que las asignaciones familiares no las perciben los que cobran algún subsidio, por ejemplo el de “madre de 7 hijos o más”, ya que por las disposiciones establecidas no es posible percibir más de un beneficio.
Personalmente, creo que si los mediadores tenemos en claro estas disposiciones, que impactan en los ingresos con que cuentan los niños para su subsistencia, podemos intervenir cuando se generan reclamos de un progenitor al otro por este tema.
En el caso de los empleados de la administración pública, docentes, policías y guardiacárceles de Córdoba las asignaciones familiares son abonadas por la Provincia y están incluidas en los recibos de sueldo. Y no coinciden con los importes que se abonan en el ámbito nacional. En estos casos, no se hacen los trámites ante Anses para cambiar la titularidad del perceptor.
También debemos saber que las asignaciones familiares no las perciben los que cobran algún subsidio, por ejemplo el de “madre de 7 hijos o más”, ya que por las disposiciones establecidas no es posible percibir más de un beneficio.
Personalmente, creo que si los mediadores tenemos en claro estas disposiciones, que impactan en los ingresos con que cuentan los niños para su subsistencia, podemos intervenir cuando se generan reclamos de un progenitor al otro por este tema.
Otro ítem que considero importante es recordar que cuando en los acuerdos solicitamos la apertura de una Caja de Ahorros, las mismas serán en el Banco de Córdoba y que los titulares de la misma serán los niños. Y quien podrá operar en la cuenta será el progenitor con el que residen habitualmente. No puede ser a la orden de los menores pues ellos no están habilitados para operar en cuentas bancarias, ya que ello implica realizar un acto de comercio. Y salvo que tuvieran una habilitación especial, estuvieran emancipados o fueran casados, no pueden hacerlo.
Por eso es que ponemos “… los importes serán depositados en una Caja de Ahorros a nombre de los menores y a la orden de…”. Si es al hijo mayor de 18 años al que se le realiza el pago de alimentos, puede solicitarse la apertura de una caja de ahorros a su nombre y orden.
Y por último, respecto a la filiación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 583 del CCCN, en causas derivadas de los tribunales de Familia, en las que se iniciaron reclamos respecto a la filiación y responsabilidad parental, se está notificando a las madres para que concurran a la Oficina de Derecho a la Identidad que funciona en el cuarto piso de tribunales de Familia. Si han tomado conocimiento de la realización de ADN deben acompañar los informes. De lo contrario, les solicitan datos para ubicar al progenitor. Y les comunican a las madres cuáles son los derechos de los niños y cuáles sus obligaciones como progenitoras.
Por eso es que ponemos “… los importes serán depositados en una Caja de Ahorros a nombre de los menores y a la orden de…”. Si es al hijo mayor de 18 años al que se le realiza el pago de alimentos, puede solicitarse la apertura de una caja de ahorros a su nombre y orden.
Y por último, respecto a la filiación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 583 del CCCN, en causas derivadas de los tribunales de Familia, en las que se iniciaron reclamos respecto a la filiación y responsabilidad parental, se está notificando a las madres para que concurran a la Oficina de Derecho a la Identidad que funciona en el cuarto piso de tribunales de Familia. Si han tomado conocimiento de la realización de ADN deben acompañar los informes. De lo contrario, les solicitan datos para ubicar al progenitor. Y les comunican a las madres cuáles son los derechos de los niños y cuáles sus obligaciones como progenitoras.
Debido a la demora del Registro Civil en el otorgamiento de los turnos para que concurran los progenitores a reconocer los niños, haciendo clara y expresa mención en los acuerdos que el Sr. XXX reconoce ser el progenitor del niño/niña, y resuelto el orden de los apellidos, puede solicitarse en los mismos acuerdos que se oficie a la Oficina de Derecho a la Identidad y al Registro Nacional de las Personas a los fines de que inscriba a los niños con los apellidos convenidos y se notifique al progenitor una vez realizada la inscripción. De esta manera se agiliza el cierre del proceso de mediación, ya que no sería necesario esperar a que concurran al Registro Civil y traigan la nueva partida de nacimiento de los niños para realizar el acuerdo.
Espero que el conocer cómo es la parte operativa de estos temas les sea de utilidad y les ayude a acompañar a las partes, que llegan a las audiencias cargadas de inquietudes y mala información.
Espero que el conocer cómo es la parte operativa de estos temas les sea de utilidad y les ayude a acompañar a las partes, que llegan a las audiencias cargadas de inquietudes y mala información.
* Mediadora, contadora
Publicado en Comercio y Justicia (28/03/2019)
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