El lenguaje de la ley - Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez (dos artículos)

El lenguaje de la ley (Parte I)

Una de las más significativas novedades del nuevo derecho familiar es el cambio de paradigma en el ejercicio de la responsabilidad parental. La sociedad recién comienza a advertir la magnitud de la reforma en este punto, por lo que nos interesa destacar el verdadero desafío que el Código Civil y Comercial (CCC) plantea a los padres y madres que no conviven: aprender a compartir el cuidado de sus hijos. Compartir implica colaborar, participar, comunicar, acompañar la crianza.
En una palabra, cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno. (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída – Molina de Juan, Mariel F. “El desafío de compartir”, Publicado en: La Ley 09/10/2015, 1).
En la misma publicación las autoras explican que: “La transformación es importante. No sólo por la terminología empleada, que pone en valor la responsabilidad de los padres y su deber de orientar al hijo hacia la autonomía sino, principalmente, por la nueva dinámica que persigue “rescatar” a los hijos de aquel lugar en el que suelen quedar recluidos como rehenes del conflicto parental. La solución significa legitimar un modelo alternativo, frente al sistema ya “naturalizado” de una guarda unipersonal. Debe recordarse el importante papel educativo de la ley, pues permite incorporar en la conciencia de los protagonistas esta opción, tan favorable al niño como a sus padres. De aquí en más, padres y madres deben aceptar que la ley no asigna preferencias para el cumplimiento de las funciones parentales por razones de género; atrás quedaron los padres con derechos sobre sus hijos, victoriosos sobre los otros, que sólo parecen tener obligaciones. Es una solución superadora de la nefasta antinomia vencedores— vencidos de la “tenencia”, que legitimaba aquella dualidad padres presentes vs. padres periféricos, y que nada aportaba al sano crecimiento de los hijos. (Op. Cit.).
Ahora bien, con una reforma de tal magnitud nos preguntamos: ¿cómo lograr la incorporación en la conciencia de los protagonistas del cambio de paradigma en el modelo de familia y sociedad?
Comenzaremos con el relato de dos casos testigo para demostrar que es necesario partir de un correcto uso del lenguaje de la ley por parte de todos los operadores y auxiliares de la justicia para que la sociedad advierta y comprenda la nueva regulación de las relaciones parentales.
Primer caso: la asesoría letrada remitió el caso por delegación del ejercicio de responsabilidad parental establecido en el artículo 643 CCC.
La frescura de los 20 años de Laura era evidente, como también su desconocimiento acerca de la responsabilidad parental. Daniel, con sus 21 años, se mostraba con una mayor comprensión al respecto.
Elena, la madre de Daniel, revelaba una gran necesidad de ser escuchada. Relató que su nieta Daniela, de 3 años, desde que nació estaba bajo su cuidado y su deseo era que esa situación se mantenga. Explicó que, al nacer su nieta Daniela, Laura tenía apenas 17 años y Daniel, 18.
Laura nos explica que está embarazada de siete meses y que su bebé es hijo de Daniel. Laura vive con su madre. Expresa su conformidad con total naturalidad para que su hija Daniela siga viviendo con su abuela paterna.
Daniel aclaró algo más del panorama familiar afirmando que, si bien al separarse de Laura deseaba pedir “la tenencia” de Daniela, esto no se pudo concretar ya que Laura quería que la hija de ambos continuara viviendo con su abuela paterna.
En reunión privada con Elena, mediante preguntas, la fuimos guiando para que el cuidado que ella viene haciendo de Daniela no implique una desatención de la niña que conduzca a que se desliguen de sus responsabilidades parentales. De este modo Elena comprendió que los padres de Daniela necesitan aprender a compartir el cuidado de su hija sin perjuicio que acordaran delegar su ejercicio en la abuela.
En reunión privada con Laura y Daniel, también con preguntas hipotéticas, buscamos hacer reflexionar a los padres sobre los alcances de la responsabilidad parental y lo que hoy la ley espera de ellos en cuanto a compartir el cuidado de su hija. Utilizamos la terminología correcta para referirnos al cuidado personal compartido, el régimen comunicacional y asistencial.
Se arribó al acuerdo de delegación del ejercicio de responsabilidad parental a favor de la abuela paterna estableciéndose un régimen comunicacional de la niña con sus padres como también un régimen asistencial alimentario.
Publicado en Comercio y Justicia (28/06/18)

El lenguaje de la ley (Parte II)

Para continuar con el tema del cambio de paradigma hacia la coparentalidad y la comprensión de esta reforma por los verdaderos destinatarios de la normativa, describiremos otro escenario.
Segundo caso, remitido por un juzgado civil. Sofía ingresó a la sala con un gesto serio. La acompañaba su abogada. A continuación entró Esteban, con un aspecto distendido, seguido por su abogada. Luego del discurso de apertura, preguntamos si estaban de acuerdo en escuchar en primer lugar a Sofía por lo que surgía de las constancias del legajo como parte actora. Tomó la palabra su abogada quien, con cierto malestar en su tono de voz, manifestó que lo único que deseaba oír su clienta era que el padre de Francisco -su hijo de 6 años- aportaría más dinero mensual como cuota de alimentos, porque era injusto que los demás hijos del demandado vivieran en una casa enorme y costosa y con mucho más dinero que el hijo de su clienta.
Modificamos algunas expresiones de la abogada y le preguntamos a Sofía, para verificar si habíamos entendido bien, si su expectativa en esta mediación se refería a la asistencia alimentaria para su hijo y si tenía alguna otra preocupación o deseo que manifestar. Respondió que sí, sin dar mayores explicaciones y manteniendo su expresión de enojo, sin mirar a Esteban.
Luego preguntamos a Esteban qué esperaba de la mediación y contestó que estaba de acuerdo en alquilar una casa con patio para su hijo y de incrementar el dinero que aportaba mensualmente. Sin embargo, expresó su preocupación por otras cuestiones de Francisco, específicamente las inasistencias y llegadas tarde al colegio, originadas en negligencias producidas por la madre ya que no lo levantaba a tiempo para que cumpliera sus horarios. Agregó que la maestra lo convocó y le informó que tenía 20 faltas en un mes y 15 llegadas tarde. Su abogada agregó que es el deseo de su cliente pedir la tenencia del niño. El uso del término “tenencia” nos llevó a realizar algunas preguntas a ambas abogadas a los fines de que nos ilustraran, especialmente a sus clientes, acerca de los cambios legislativos y la terminología adecuada respecto del cuidado de los hijos y la responsabilidad parental. El lenguaje fue cambiando en el uso de expresiones tales como “tenencia” y “visitas”, dando un giro hacia las expresiones correctas de “cuidado personal compartido”, “régimen asistencial” y “responsabilidad parental”.
Si bien no se arribó a un acuerdo dado que cada uno se mantuvo en su posición original, ambos padres salieron de la mediación comprendiendo que la ruptura de la pareja debía afectar lo menos posible al hijo en común y cada uno se llevó una serie de actividades para compartir con él.
Así las cosas, esta mediación nos llevó a pensar en la importancia del derecho de las personas a comprender la ley y su lenguaje. Este cambio legislativo hacia la coparentalidad tiene un efecto en la vida de los hijos, especialmente cuando los padres no conviven.
En este punto, entendemos que el impacto de la ley en las relaciones parentales implica un verdadero reto para padres y madres responsables. En este entendimiento, el uso desacertado del lenguaje por los profesionales del derecho origina inseguridad jurídica y repercute de modo directo y negativo en la solución de los conflictos. Sobre todo si el mandato legislativo necesita ser comprendido por quienes generaron los conflictos.
Podemos expresar, entonces, que el lenguaje aporta al derecho lo que el sistema óseo brinda al cuerpo humano: proporciona soporte, apoyo y protección. Es por esta razón que deberíamos empezar a prestarle mayor atención al lenguaje de la ley.
Para concluir, ¿en qué medida los mediadores podemos trabajar en pos de dar vida a este cambio legislativo hacia la consagración normativa del derecho a la coparentalidad?
No podemos negar, como bien lo señalan Folger y Tricia, que: “La influencia del mediador es inevitable en virtud de lo que sabemos sobre la naturaleza fundamental de cualquier interacción humana: no podemos formar parte de una interacción sin contribuir a darle forma, moverla y dirigirla continuamente. (Folger, J. y Jones, T., Nuevas direcciones en mediación. Investigación y perspectivas comunicacionales, Buenos Aires, Paidós, 1997, pág. 305).
En nuestra tarea como mediadores debemos cuidar y hacer respetar la terminología de la ley partiendo de la comprensión del mandato legislativo. Y tal como se señala en el trabajo citado: “El cambio de paradigma puede ser un instrumento para seguir educando a los progenitores, de modo que finalmente entiendan que el fracaso del proyecto de vida en común de los adultos no implica el rompimiento de los lazos entre padres e hijos” (Kemelmajer de Carlucci, Aída; Molina de Juan, Mariel F., El desafío de compartir).
* Abogada, mediadora
Publicado en Comercio  y Justicia (05/07/2018)

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