Teoría del conflicto y de los agujeros negros (Partes I y II) - Por María Cristina Di Pietro

Teoría del conflicto y de los agujeros negros (I)

El empoderamiento de las personas frente a la solución de los conflictos de otro se justifica en la mirada externa del mismo y en el conocimiento-dominio de los métodos y fórmulas que encaucen el problema ajeno. El que muchas veces, los externos, agravamos.
Resulta entonces interesante, por estos tiempos de cambios inacabados, reflexionar acerca de quiénes son los actores en los procesos de solución de conflictos: escala que cobija desde la litis –métodos heterocompositivos/interviene un tercero- a la evasión/abstención -métodos de autocomposición/intervienen sólo los involucrados-.
¿Son actores sólo los clientes de los abogados? ¿Los litigantes? ¿Los mediados? ¿Sólo ellos acuden por impotencia, en busca de terceros, para obtener soluciones operativas? ¿Son los terceros verdaderamente ajenos al incremento conflictual individual y colectivo?
Cambiando foco en el universo y sumando fortalezas, el hombre acaba de descubrir la densa masa de atracción que conforma los agujeros negros sólo detectables por la luz que los rodea; energía que logra “zafar” de la implosión esperable ante ese poderoso imán y, en tanto, el descuido en la fuga no la atraiga irremediablemente. (Nuestras disculpas por la simpleza ante semejante complejidad que podría cambiar incluso la idea de Cielo e Infierno… ¡perplejidades de la Creación Divina!)
La Teoría del Conflicto, antes de sugerirle soluciones, lo estudia como fenómeno típico del origen y naturaleza humana. Es asistido por ejemplo, por las decisiones. Otra apasionante teoría que incluye la de los juegos. Ambas desembocan en los modos de solución –que dirimen, componen, permiten la retirada o la conversión-.
En el universo celeste habría más agujeros oscuros desconocidos y galaxias brillantes que los estudiados. En el universo de los conflictos, el juicio –litis- es tan sólo un método dentro de un modo, el dirimente. Se manifiesta en un proceso en el que, en general, hay dos partes que piden –actor/demandado- y tercero que decide a quién otorgar.
Cada método perteneciente a los otros tres modos tiene su formal proceso, cuyas herramientas y procedimientos propios los colocan en, por lo menos, equivalencia para la solución de diferendos. Jurídicos o no.
En esos otros procesos, hay más que partes. Hay actores: todos lo son con sus propias demandas.
Cambiando entonces el foco en el universo de los conflictos, sumando fortalezas de otros espectadores, la Teoría del Conflicto toma como actores no sólo a los principales pretensores (partes), sino a todos quienes circundan luminosos ese oscuro centro: son los involucrados en diferentes grados, familia, pareja, vecinos, prensa.
En las causas que nos ocupan también son atraídos abogados, magistrados, mediadores, funcionarios, etcétera. Es decir, todos aquellos cuya poderosa influencia permite la solución por fuerza centrípeta –hacia la masa compacta y oscura- o centrífuga, asociándola a la energía radiante que le permite seguir girando.
Para la Teoría del Conflicto, los terceros son actores que deambulan entre la neutralidad. El “divide para reinar” y el tertius gaudens –el que se acerca a una o más partes para obtener su ganancia-.
En este contexto quienes se consideran terceros en sus distintas posiciones corren el riesgo de caer implotados hacia el conflicto –atraídos hacia el agujero negro- del que se jactan por ajenidad.
Y todo este introito pretende en definitiva llamar la atención acerca del amplísimo escenario en el que debemos transitar –queramos verlo o no- quienes actuamos en causas conflictivas ajenas, pero en las que quedamos directamente involucrados por el éxito o el fracaso de su solución.
Porque sólo en un modo, con un único método, el juego es competitivo –dirimente/juicio-.
Pero en el resto, el escenario presenta movimientos de conjunto e integrativos; de suerte tal que el futuro de uno está directamente relacionado con la conducta del otro: cuando el cliente desoye o da la contraria a su letrado es el colega abogado o el mediador quienes deben sostener. Cuando el denostado es el juez, es el abogado y el mediador quienes resaltan los precedentes y la ley, por cuanto quizá el eslabón de solución venga por ese camino mañana.
Cuando el mediador es deslegitimado, es el sistema el que sufre la injuria: las partes pasan a ser tertius gaudens. Los terceros se convierten en partes directamente afectadas por un tema que los atrajo y redujo hacia el agujero oscuro por obra de la fuerza de atracción conflictual que no supieron conducir desde la estrategia conjunta de salida.
Observada la situación con telescopio y sólo como ejemplo de pérdida: conflictos que siguen girando en un conjunto social desahuciado; inseguridad y desconfianza en el sistema de poder, honorarios deslegitimados tanto de mediadores, como de abogados, funcionarios y magistrados, todos contra todos en un juego de implosión…
Publicado en Comercio y Justicia (09/05/2019)

Teoría del conflicto y de los agujeros negros (II)

Finalizamos nuestra anterior columna diciendo que el juego “todos contra todos” conduce a la implosión de un sistema social; porque los sistemas sociales no explotan, implosionan. Evolucionan o se fagocitan a sí mismos. La culpa no es de otro… de ese agujero negro sino de la luz que se le acerca peligrosamente atraída por el empoderamiento en la seguridad y valía individual por sobre la grupal. En los juegos integrativos al servicio de la solución de un problema, el conjunto depende de cada individuo y es obligación de cada uno responder acabadamente en su rol. Si su ignorancia en el manejo de las leyes de juego o su arrogancia hicieran fracasar la solución que se muestra viable en el tablero (expediente-diálogo de negociación-etcétera), ese actor es el responsable perdidoso y a él apuntará la sanción por el daño ocasionado al conjunto, a su cliente, al co-negociador, al mediador y mediados. Adelanta Richard Susskind (The End of Lawyers?: Rethinking the Nature of Legal Services. Oxford University Press, EEUU, 2010), exponente moderno de las teorías críticas, cuál sería esa sanción:
• La abogacía –como otras profesiones sociales- está entrando en un período de notables transformaciones.
• Los abogados ya no tendrán un papel tan prominente como en la actualidad.
• La forma ineficiente y costosa en la que los despachos jurídicos tradicionalmente brindan sus servicios ya no será viable.
• Los abogados se enfrentan ahora a un mercado que favorece a los clientes, con una considerable presión para reducir drásticamente sus honorarios. La tecnología de la información provocará la mercantilización de los servicios legales.
• Para evitar la eliminación de intermediarios, los abogados deben modificar por completo su forma de ejercer la profesión.
Y la visión de Julius Robert Oppenheimer se traduce en la que llama sociedad posprofesional: ¿Cuántos abogados, contadores y escribanos serán reemplazados por robots? La “uberización” de las profesiones sociales… los algoritmos quieren reemplazar a los jueces. Los contadores serán robóticos.
El premio en este juego diferente es, sin embargo, prometedor si logramos superar este conflicto anunciado –ya con práctica robótica en Inglaterra-, con nuevas formas de administrar el derecho y los intereses de los actores, tal como lo venimos haciendo a costa de ensayo error con las praxis de negociación y de mediación en las distintas etapas de un conflicto.
Nadie dice que sea más fácil colaborar que competir. Porque es lo contrario. Lo que sí decimos, que con estas formas complejas de soluciones compartidas, convenidas, consensuadas –llamadas confusamente colaborativas-, la sociedad y sus instituciones toman conciencia de la verdadera responsabilidad de cada uno en el conjunto, con el otro y consigo mismo. Siendo a su vez que, del servicio al conjunto y del conjunto mismo dependen las profesiones más humanas sólo asistidas por la robótica y no al revés. Es decir, (y le debo este parafraseo de precisión a la mediadora Luisa Zinny), en una sociedad conflictiva, la decisión de cada caso es un ineludible juego de todos los involucrados (concepto más amplio que el de “parte” procesal) que quieran o no, están irremediablemente asociados con algún grado de responsabilidad en la solución del conflicto. Aquel jugador que por ignorancia o arrogancia no haga su parte, es responsable del fracaso del sistema. Ese fracaso no queda impune, porque el todo se lo hace pagar doble: como todo y como parte.
Bajando y aplicado a la realidad de Córdoba actualmente, la nueva ley de Mediación: ¿está arrojando los resultados previstos por el legislador para este juego-proceso? ¿Las instituciones públicas y privadas tienen la capacidad de infraestructura y profesionales idóneos para funcionar según lo previsto por el nuevo y ambicioso sistema? ¿La reglamentación de la ley ayuda u obstaculiza la puesta en funcionamiento del mismo? ¿Los abogados están preparados y capacitados para interactuar en este sistema? ¿Fueron previstas todas sus posturas y planteos? En suma: ¿los actores estamos escuchando o confrontando en un sistema autocompositivo que, como tal, no está diseñado desde herramientas para la confrontación?
Si estamos escuchando, ¿cuál es el motivo fundado de la impaciencia, la crítica desmedida sin compromiso ni aportes y hasta la despiadada ofensiva…?
Bienvenidas las opiniones, alternativas y opciones respetuosas y contextualizadas que permitan superar los errores de la praxis con tiempos humanos.
Porque poner a confrontar el sistema con el conjunto de actores por cuestiones de procedimiento-praxis es minimizar el tema. Desde que, en suma, somos todos actores evolucionando… como el universo.
(*) Prof. Adjunta Teoría del Conflicto UNC. Titular UCC. Mediadora.
Publicado en Comercio y Justicia (16/05/2019)

Comentarios

Entradas populares de este blog

El sistema de la Ley de Mediación de Córdoba, Nº 10543 - Por María Cristina Di Pietro

El mediador: ¿quién es? ¿qué hace? y ¿qué no debe hacer? - Por Edith Palandri

El principio del consentimiento informado - Por Sergio Cattaneo