Respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (Parte I y II) - Por Karina Battola*
Respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (I)
En materia de abordajes de casos con adolescentes involucrados como denunciados en causas penales la Argentina ha incorporado en su Constitución Nacional la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto supone un compromiso de mínima intervención del poder coactivo y punitivo del Estado en relación a las niñas, los niños y adolescentes, que impone desjudicializar, en la medida de lo posible, situaciones en las que éstos se encuentren involucrados garantizando el pleno respeto de sus derechos.
La mencionada Convención, en su artículo 40 establece: “Todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezcan el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros…”.
Asimismo, en el punto 3 del mismo artículo dispone: “Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”, agregando en el inciso 3.b: “siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.
La mencionada Convención, en su artículo 40 establece: “Todo niño acusado de haber infringido la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezcan el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros…”.
Asimismo, en el punto 3 del mismo artículo dispone: “Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes”, agregando en el inciso 3.b: “siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales”.
Por su parte, las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil -Directrices de RIAD-, establecen normas para la prevención de la delincuencia juvenil y medidas de protección para personas jóvenes en riesgo social. Estos lineamientos orientan mecanismos de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la promoción -a partir de un esfuerzo conjunto de los organismos sociales- de la familia, la escuela, la comunidad y las personas jóvenes, entre otros. En tanto, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Las Reglas de Beijing), se expone que los objetivos de justicia son de promoción de bienestar del joven y de asegurar que cualquier respuesta estatal sea proporcional a las circunstancias del joven y al delito. Establecen además el criterio restrictivo de una persona menor de edad a una institución, utilizando esa medida como último recurso y por el plazo más breve posible.
Las prácticas restaurativas como abordaje del conflicto penal obligan a un diseño de implementación de procesos en el sistema penal de justicia que resulte eficiente, estableciendo los objetivos y expectativas que se visualicen como propicios para la respuesta estatal a las controversias derivadas en denuncias. A los fines de lograr respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil emerge como necesario abordar los conflictos en los que intervienen jóvenes desde una perspectiva de libertad como alternativa a la respuesta de encierro como sanción penal.
Las prácticas restaurativas como abordaje del conflicto penal obligan a un diseño de implementación de procesos en el sistema penal de justicia que resulte eficiente, estableciendo los objetivos y expectativas que se visualicen como propicios para la respuesta estatal a las controversias derivadas en denuncias. A los fines de lograr respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil emerge como necesario abordar los conflictos en los que intervienen jóvenes desde una perspectiva de libertad como alternativa a la respuesta de encierro como sanción penal.
Así, la práctica restaurativa de la mediación resulta conveniente en casos con jóvenes al brindar la posibilidad de trabajar sus relaciones con los demás e implica un factor muy importante en el desarrollo de su propia identidad, en base a visualizar que su acción ha producido un daño, que ello genera una obligación y que la consecuencia es la responsabilidad social; esa suma de variables facilita la reparación de los perjuicios causados con la conducta tipificada como delito, favoreciendo la gestión integral de la conflictiva que originó la denuncia penal; dichas prácticas tienden al abordaje del conflicto primario que implica ir al epicentro de la problemática.
El diseño de una política criminal en este sentido, favorece que se revalorice el protagonismo de los jóvenes y demás involucrados en la situación de conflicto y, además, que se resalten las opciones restaurativas que contribuyen al mantenimiento de la paz social y se enfaticen los beneficios que generan las alternativas al encierro propiciando cambios que permiten lograr condiciones pacíficas en la interacción social.
El diseño de una política criminal en este sentido, favorece que se revalorice el protagonismo de los jóvenes y demás involucrados en la situación de conflicto y, además, que se resalten las opciones restaurativas que contribuyen al mantenimiento de la paz social y se enfaticen los beneficios que generan las alternativas al encierro propiciando cambios que permiten lograr condiciones pacíficas en la interacción social.
Böhm (2013) sostiene: “La política criminal de la libertad complementa la política criminal de la seguridad al gerenciar situaciones riesgosas cotidianas a través de los mismos particulares y aliviando de este modo la carga estatal y logrando mantener una distancia del Estado respecto de la sociedad en su cotidianeidad”. Una política criminal en la línea expuesta y la articulación de prácticas restaurativas en el sistema penal de justicia, nos invita a pensar sobre el acceso a justicia, lo que involucra la tutela judicial efectiva de derechos y solución adecuada de conflictos. Para alcanzarlo se requiere analizarlos integralmente, necesidad latente en la justicia penal juvenil y prioritaria para la problemática con jóvenes cuando la misma está vinculada a cuestiones legales.
Publicada en Comercio y Justicia (16/08/2018)
Respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (II)
En la línea de dar continuidad a la temática referida a las respuestas restaurativas en el sistema penal juvenil (cuya primera parte fue publicada la semana anterior), reflexionamos sobre la procedencia de las prácticas restaurativas en ese sistema. Al respecto, surge de las diversas legislaciones provinciales que algunas normativas estipulan que ellas prosperen para determinados tipos de delitos penales y otras para otros; se recomienda entonces observar el trayecto realizado en las distintas provincias argentinas sobre esta materia consultando el mapa de Acceso a Justicia de la Comisión de Acceso a Justicia de la CSJN. Es importante destacar que todas las normativas poseen como común denominador lograr la reparación del daño causado, conjuntamente con la revalorización y el reconocimiento de las personas y la responsabilización de los jóvenes y adolescentes que hayan infringido la norma como sujetos valiosos de la comunidad en aras de una convivencia pacífica de la sociedad.
El marco ideológico sobre el que se basa la mediación en conflictos de índole penal es reconocer el modelo de Justicia Restaurativa como el cimiento que afianza las bases de una práctica beneficiosa para la consolidación de la paz social. Este modelo resulta más abarcativo que los tradicionales procesos de justicia penal, en razón de que todas las partes involucradas en el conflicto -víctimas, victimarios y miembros de la comunidad- participan a fin de resolver la situación, transformando de manera positiva la relación entre ellas y la comunidad. En el abordaje de la conflictiva penal juvenil mediante los diferentes procesos restaurativos, se propicia el protagonismo de las partes, la participación de todas las personas involucradas en la conflictiva y también de la autonomía, la voluntariedad, la autocomposición, la responsabilización por los actos realizados, la reparación de los perjuicios.
Resulta conveniente tener en cuenta que Lederach hace referencia al marco holístico, en relación con la necesidad de ir planteando cuáles son las necesidades de preparación que tenemos quienes seguimos trabajando en la construcción de paz en contextos polarizados. Como operadores de la conflictividad nos movemos en contextos de preparación técnica, de conocimientos, de capacidad analítica y de habilidades. El autor señala que la imaginación moral pide algo más que la técnica, el conocimiento, la capacidad de análisis y de las habilidades, y destaca el enfoque de las claves para rehumanizar la cara del conflicto, reflexionando acerca de quiénes queremos ser nosotros para ser más holísticos o integrales en lo que hacemos.
Resulta conveniente tener en cuenta que Lederach hace referencia al marco holístico, en relación con la necesidad de ir planteando cuáles son las necesidades de preparación que tenemos quienes seguimos trabajando en la construcción de paz en contextos polarizados. Como operadores de la conflictividad nos movemos en contextos de preparación técnica, de conocimientos, de capacidad analítica y de habilidades. El autor señala que la imaginación moral pide algo más que la técnica, el conocimiento, la capacidad de análisis y de las habilidades, y destaca el enfoque de las claves para rehumanizar la cara del conflicto, reflexionando acerca de quiénes queremos ser nosotros para ser más holísticos o integrales en lo que hacemos.
En la gestión de la conflictividad Lederach invita a considerar la capacidad de pensarse en una telaraña de relaciones que incluya trabajar con la complejidad, mantener viva la curiosidad y la creativididad y trabajar también con la imaginación de riesgo. Estas características favorecen el abordaje integral de la conflictiva en miras del fortalecimiento o restitución de derechos vulnerados. Con el proceso de diálogo que se lleva adelante en las diferentes prácticas restaurativas, es posible el reconocimiento del otro y al mismo tiempo ser revalorizado, evitando con ello la estigmatización y fortaleciendo la integración en la sociedad.
La práctica restaurativa de la mediación en conflictos penales posibilita la gestión de la situación de conflicto mediante la participación de un tercero neutral, el mediador, quien interviene con técnicas adecuadas y herramientas útiles para trabajar sobre los intereses de las partes, quienes son los verdaderos protagonistas de la controversia, aspirando a lograr la transformación del conflicto y la responsabilidad por el daño causado. Durante el desarrollo del procedimiento, es posible promover actitudes cooperativas entre los participantes, con lo cual no se centran en sus intereses antagónicos ni se comunican de manera desacertada sino que se procura que los individuos reconozcan los intereses comunes, demuestren actitudes de confianza y puedan relacionarse de manera transparente. Así, la interacción que se produce mediante el trabajo que se realiza en mediación proporciona la comprensión de las consecuencias del conflicto, permite asumir la responsabilidad por los daños causados y, al mismo tiempo, facilita la construcción de acuerdos satisfactorios que puedan ser sostenidos en el tiempo por los intervinientes, contribuyendo a la modificación positiva de la situación de conflicto que originó la necesidad de la intervención de la mediación. En este contexto se vislumbra la obligación del Estado de fomentar mecanismos procesales que fortalezcan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y procuren la incorporación del respeto de los derechos de personas afectadas por el acto delictivo.
La práctica restaurativa de la mediación en conflictos penales posibilita la gestión de la situación de conflicto mediante la participación de un tercero neutral, el mediador, quien interviene con técnicas adecuadas y herramientas útiles para trabajar sobre los intereses de las partes, quienes son los verdaderos protagonistas de la controversia, aspirando a lograr la transformación del conflicto y la responsabilidad por el daño causado. Durante el desarrollo del procedimiento, es posible promover actitudes cooperativas entre los participantes, con lo cual no se centran en sus intereses antagónicos ni se comunican de manera desacertada sino que se procura que los individuos reconozcan los intereses comunes, demuestren actitudes de confianza y puedan relacionarse de manera transparente. Así, la interacción que se produce mediante el trabajo que se realiza en mediación proporciona la comprensión de las consecuencias del conflicto, permite asumir la responsabilidad por los daños causados y, al mismo tiempo, facilita la construcción de acuerdos satisfactorios que puedan ser sostenidos en el tiempo por los intervinientes, contribuyendo a la modificación positiva de la situación de conflicto que originó la necesidad de la intervención de la mediación. En este contexto se vislumbra la obligación del Estado de fomentar mecanismos procesales que fortalezcan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y procuren la incorporación del respeto de los derechos de personas afectadas por el acto delictivo.
(*) Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC. Máster en Mediación penal por la Universidad de Valencia, España. Mediadora. Docente. kbattola@yahoo.com.ar
Publicado en Comercio y Justicia (23/08/2018)
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