Desafío virtual: mediación robotizada

 

Desafío virtual: mediación robotizada

Por Javier Medina Gandía*

La tecnologización de las relaciones, acrecentada en tiempos actuales por los aportes provenientes de la virtualidad, sacudió el tablero en todas las áreas de vinculación humana. 

Pensar la inteligencia artificial (IA) desde el ámbito dentro del cual nos desempeñamos los mediadores, supone resignificar los soportes técnicos, humanos, físicos y sistémicos que involucra una instancia de mediación. 

El pasado 11 de noviembre se llevó a cabo, vía online, la 4ª Jornada Interuniversitaria de Mediación, co-organizada entre la UNC y la UCC, con la colaboración de la Universidad de Cagliari (Italia) y la adhesión de numerosas instituciones académicas vinculadas con el quehacer jurídico y la labor en mediación. Bajo el título “Impacto de la IA en los métodos de solución de conflictos”, desfiló una serie de destacados disertantes internacionales que analizaron los nuevos desafíos que plantea este paradigma emergente. 

Las exposiciones “surfearon” entre los efectos de la tecnología, los usos de la IA, el arbitraje inteligente y el impacto de la virtualidad en la educación y de los medios electrónicos en los procesos de mediación. 

En su relato, la doctora Nuria Belloso Martín (España) (1) se refirió a los usos de la IA en la mediación y se preguntó si es una realidad o una utopía la combinación de las relaciones “mediador-robot versus mediador-humano”. 

Se partió de la idea de que la IA es una combinación de algoritmos matemáticos que puede desplegar su potencialidad y poner de manifiesto las ventajas que conlleva, tales como el ahorro de tiempo, la eficiencia, la precisión y la seguridad. Empero, la “ausencia de conciencia y emocionalidad” sería la principal debilidad que presenta. 

¿Es posible que la IA pueda llevar a cabo la gestión del procedimiento y la composición de los acuerdos? A su vez, la mediación realizada por un robot ¿contradice la esencia de la mediación en cuanto a que la solución consensuada sea fruto de la voluntad de las partes?

Según Federico Bueno de Mata, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Salvador (USAL), el novedoso sistema funcionaría “a través de una base de datos de casos similares, utilizando criterios de ponderación para las partes, designaría una propuesta de acuerdo que finalmente ratificarían las partes”. En el caso contrario, el sistema seguiría dando respuestas hasta llegar a una solución aceptada por los involucrados.

El debate parece girar en torno a la pregunta del millón: ¿puede un robot actuar como mediador? Este interrogante exige reflexionar sobre los siguientes elementos: el control de la materia objeto de la controversia, la legalidad de los acuerdos, cómo sustituir el diálogo por mera “comunicación” (puesto que la IA tiene inconvenientes para elaborar o procesar fluidamente dinámicas dialógicas), y cómo suplir aspectos innatamente humanos tales como la construcción de la empatía, la confianza y legitimación de las partes. 

Otro elemento clave para examinar es la naturaleza del conflicto, que puede variar de rumbo a lo largo del proceso de mediación, lo que exige que un mediador-humano se vaya adaptando y comience la instancia -por ejemplo- con un rol más directivo para continuar luego con una actuación más transformativa.

Un robot-mediador, dice Belloso Martín, cuenta con una serie de ventajas humanamente superadoras: aporta una amplia base de datos de legislación, doctrina y estadísticas; ofrece mayor precisión en la gestión de conflictos de tipo patrimonial que requieren uso de tablas y cálculos probabilísticos (vg., resarcimiento de económico, indemnización de daños, reclamaciones de baja cuantía); su comportamiento será lineal y estará libre de prejuicios y de emociones. 

El debate está planteado. Sólo queda por decir que cuando se opta por recurrir a un sistema de gestión de conflictos con predominio casi absoluto de la IA, las partes deben estar debidamente informadas (principio de consentimiento informado) acerca de las limitaciones y beneficios que conlleva la utilización de un mediador-humano o una mediación robotizada. Creo que una equilibrada combinación entre ambos sistemas puede ser la solución más viable en los retos que plantea la “nueva normalidad”.

  1. Catedrática de Filosofía del Derecho en el Depto. de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos (España) y especialista en mediación familiar, civil y mercantil

(*) Abogado, mediador y licenciado en comunicación social
Comercio y Justicia 9/12/2021

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