La importancia de los números relativos

 

La importancia de los números relativos

Por: Samuel Paszucki (*)

Tengo una buena relación con los números. Los percibo como algo concreto, puedo verlos. A pesar de que torturándolos un poco se puede lograr que muestren lo deseado (caso de estadísticas gubernamentales, por ejemplo), manejados con honestidad constituyen un fantástico criterio objetivo (se denomina así, en negociación, a los factores que no dependen de la voluntad de los participantes, como sería el precio de la soja).

En una nota anterior comenté que existen al menos dos tipos de números: a) los absolutos, que son la cifra mostrada sin importar el signo; -7 y +7 tienen 7 como valor absoluto, y b) los relativos, que son el resultado de la relación entre dos números. Según la RAE, “relativo” significa: “Que guarda relación con algo o alguien” y, como segunda acepción: “Que no es absoluto”. En general, los números relativos resultan de la división de uno por el otro (por ejemplo, un porcentaje). Así, citando números de actualidad, al 01/07/2021 se aplicaron en Córdoba 1.860.733 vacunas: 1.502.334 personas con una dosis y 356.399, con dos. Relacionado estos dos últimos números podemos decir que 23,72% de las personas vacunadas tiene dos dosis. Si estimamos la población de Córdoba en 3.800.000 habitantes, las personas que han recibido dos dosis representan 9,37%. Vemos entonces que -dependiendo de con qué se relaciona- el número relativo resultante es diferente. Los números relativos sirven para explicar una gran cantidad de situaciones que difícilmente se podrían interpretar en términos absolutos. Como en el caso que sigue.

El pedido de mediación ingresa al Centro Judicial de Mediación (CJM) derivado de un juzgado de familia, en una causa de divorcio. En el oficio genérico figura como motivo “Disolución, liquidación y partición del régimen de comunidad, solicitud de compensación”. Básicamente -entonces- es la división de la sociedad conyugal entre Gabriela y Pablo y una compensación.

Fijamos audiencia inmediatamente después de ser notificados. Antes de la primera reunión me contacté con el letrado de Pablo para conocer la situación y si el proceso se llevaría a cabo. Su respuesta fue que estaban interesados, que el tema tenía más de dos años y que, a pesar de las propuestas presentadas (sin respuestas), no sabían qué era lo que Gabriela pretendía. Le contesté que en la audiencia seguramente todos nos enteraríamos.

Puntualmente, el día señalado comparecieron Gabriela y Pablo con sus letrados. Luego de recabar la información faltante y de aceptar el convenio de confidencialidad, abrimos el proceso. Al realizar las preguntas pertinentes, tomamos conocimiento de que sólo había un bien a repartir. Se trataba de una camioneta, comprada pocos meses antes de la separación.

El letrado de Gabriela contaba con importante información. Sugerimos la posibilidad de abrir un Excel, lo que fue aceptado. Compartiendo pantalla, comenzamos a cargar datos como la fecha de la compra, la de la separación, el precio de compra y el actual, y la forma de pago del rodado. Así nos enteramos de que entregaron un auto en parte de pago, que el saldo resultante se financió en 36 cuotas y que la separación ocurrió a los seis meses de la compra. Pablo se había quedado con la camioneta, continuó pagando las cuotas (quedaban unas pocas) y afrontando los gastos de mantenimiento e impuestos. Gabriela pedía una compensación por el uso del rodado por parte de Pablo. Esto era básicamente lo que todos conocían.

Lo desconocido era el valor del bien a la fecha de la separación. Trabajando colaborativamente determinamos cuál era: sencillamente debíamos sumar las cuotas pagadas al momento de separarse más el valor del auto entregado y mitad para cada uno. Aceptado. Pero en un país con una inflación como la nuestra ese valor histórico es indicativo. Había que actualizarlo. Y aquí es cuando las relaciones resuelven cuestiones importantes. Relacionamos el valor histórico abonado con el precio de compra del vehículo y obtuvimos un porcentaje, supongamos 40%. Si a ese 40% lo aplicábamos al precio actual de la camioneta nos daba el valor actualizado del bien al momento de la separación.

Hubo aceptación plena del mismo. El tema de la compensación por el uso quedó englobado en el valor obtenido, atento a que Pablo asumió todos los gastos posteriores. Barajamos entonces opciones para el pago y se resolvió que sería en dos veces, sin intereses: la primera a los cinco días y la segunda, 30 días después. Todos conformes. Había que trabajar rápidamente. El acuerdo debía estar firmado antes de la fecha de pago. Así, solicitamos su envío para el día siguiente por parte de los letrados y la segunda audiencia para el subsiguiente, que fue cuando el acuerdo se ratificó. Y todos conformes.

A los 32 días del ingreso de la causa al CJM estaba cerrada con acuerdo. Un proceso de mediación debe ser rápido, (art 3 inc 6 ley 10.543: Celeridad del trámite); en esta causa, misión cumplida.


(*) Mediador
Comercio y Justicia 29/7/2021

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